martes, abril 29, 2008

 

GASTOS COMUNES: QUIÉN PAGA QUÉ

Todo aquel que viva en un edificio o condominio, sea propietario, arrendatario o morador a cualquier título, tendrá que hacerse el ánimo de que una vez al mes le llegará el cobro de los gastos comunes.

Según el abogado especialista en derecho inmobiliario, Juan Eduardo Figueroa, la norma señala que éstos corresponden a los gastos de administración, sueldos del personal, mantención, reparación y de uso o consumo del condominio. Estos son los llamados "gastos ordinarios".

Pero también están los gastos "extraordinarios", es decir, aquellos gastos adicionales que no forman parte de los cobros habituales como son las sumas destinadas a nuevas obras comunes, al reemplazo de bienes ya existentes o las indemnizaciones de personal despedido.


¿Qué paga el propietario y qué el arrendatario?

Algunos expertos dan una clave como principio básico: por norma general el arrendatario debe solventar todo lo que tenga que ver con el uso de los bienes comunes, y el propietario correrá con las inversiones y mejoras de los bienes comunes. A partir de esa regla se puede obtener criterios para dirimir quién paga qué.

En el caso de los gastos comunes, si hay un cobro de "gastos extraordinarios" y no hay claridad de quién debe pagarlo, puede aplicarse este criterio. Si ese gasto se debe a "fuerza mayor", por ejemplo, reparaciones en espacios comunes afectados por una inundación, debiera solventarlo el propietario; si en cambio fue urgente arreglar un baño del personal, debiera asumir el arrendatario.


Seguro de incendio:

Por ley el administrador de un condominio debe contratar un seguro de incendio que proteja los espacios comunes. El pago de esta prima - que suele cobrarse en los gastos comunes - corresponde al propietario; sin embargo, como su monto suele ser tan pequeño, en la práctica es absorbida por los arrendatarios.


Fondo de reserva

Se trata de un punto importante. La ley de copropiedad inmobiliaria dispone que en la administración de todo condominio acogido a dicha ley debe considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a las reparaciones de los bienes de dominio común o los gastos comunes urgentes o imprevistos.

Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que en sesión extraordinaria fije la asamblea de copropietarios, con el producto de las multas o intereses y uso sobre bienes de dominio común.

La regla general es que el Fondo de Reserva es de cargo del propietario (de hecho, aunque se cobre a través de los gastos comunes, es un concepto distinto de los gastos "ordinarios" y "extraordinarios").

Sin embargo, explica el abogado Figueroa, en la práctica hay ocasiones en que el Comité de Administración utiliza el Fondo de Reserva para financiar trabajos de mantención (siendo que no es éste el objetivo primordial del Fondo de Reserva).

Si es el caso, este tipo de gastos debieran ser absorbidos por el arrendatario, ya que se asimilan a lo que son las "reparaciones locativas", las que se entiende son de cargo del arrendatario. Por eso, explica Carlos Fuenzalida, socio de Fuenzalida Propiedades, es importante que la administración detalle bien en qué se está usando este Fondo y "siempre debe velar porque este fondo esté al día".

Fuente: Diario El Mercurio (18/07/04)

jueves, abril 24, 2008

 

SEGURIDAD EN EL CONDOMINIO


Al parecer, según lo que podemos ver en la prensa y en los noticiarios, el año 2007 estuvo marcado por el preocupante aumento de delitos que han afectado a diferentes sectores de la región y del país, sin excepción.

Según Pedro Valdivia Castillo, Coronel de Carabineros ®, actual Director de Operaciones de Seguridad Ciudadana de la comuna de Vitacura, muchos de estos delitos ocurren en edificios de departamentos y condominios, en desmedro de que históricamente se tenía la idea que vivir en inmuebles de estas características ofrecía de por si, mejores condiciones de seguridad y en consecuencia menores riesgos de ser victima de un delito.

Lo grave, señala Valdivia, es que la actividad delictual tiende a enfrentar a las víctimas no sólo al robo común, aquél donde sus ocupantes no se encuentran al interior del inmueble, sino que también –y lamentablemente- a robos con violencia e intimidación con reducción de sus habitantes, lo que la prensa ha catalogado como los asaltos.

En este escenario, resulta necesario evaluar y fortalecer las actuales condiciones de seguridad de nuestro condominio, responsabilidad que es de todos. A cada uno de los residentes de este lugar común nos corresponde identificar e informar situaciones inseguras, fallas del sistema y del personal de seguridad, como asimismo proponer ideas que apunten a fortalecer este aspecto y mejorar en consecuencia la tranquilidad y la calidad de vida en nuestros hogares.

Por su parte, a la Administración y al Comité de Administración le corresponde acoger, prestar atención, evaluar y resolver lo que informan y proponen los vecinos en materias de seguridad.

No hacerlo, no responder o expresar desagrado cuando proponemos o informamos situaciones inseguras, sería no cumplir con una de sus funciones más importantes.

La seguridad depende en gran medida de nuestra propia actitud.

Juan Aranda Vergara
Casa A-2

 

S.I.I. crea Carpeta Tributaria Electrónica del Contribuyente:

La Carpeta concentra la información tributaria del contribuyente, evitándose así la búsqueda de copias de declaraciones, ahorrando tiempo y costos.
Simplifica la entrega de información de declaraciones y certificados tributarios que diversas entidades solicitan a sus usuarios y/o clientes.
Facilitará a personas naturales y mipymes cumplir los requisitos para acceder a créditos bancarios y postular a beneficios de otras instituciones.
El receptor de la carpeta puede revisar la validez de la información en www.sii.cl lo cual hace más confiable la información.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que desde hoy está disponible en www.sii.cl una nueva opción denominada Carpeta Tributaria Electrónica, aplicación que permite a los contribuyentes reunir en un solo documento las declaraciones e información tributaria que les solicite cualquier organización, por ejemplo, los bancos.
Los principales beneficiados por esta opción serán las personas naturales y las micro y pequeñas empresas, que no tendrán que dedicar tiempo o gastar recursos juntando copias de formularios o declaraciones, certificados de bienes raíces, certificados de inicio de actividad, etc. Toda esa información se podrá reunir en una Carpeta Tributaria Electrónica, cuya generación es gratuita al igual que todas las opciones de la oficina virtual del SII.
Por otro lado, los bancos o instituciones que solicitan este tipo de información a sus clientes, podrán revisar en Internet, con autorización del contribuyente titular, el contenido de la Carpeta Tributaria Electrónica, conforme a la información disponible en las bases de datos del SII al momento de generarse ésta. Adicionalmente, recibirán la información en un formato estándar, fácil y rápido de conseguir por sus clientes, y que podrá imprimirse para entregar personalmente o enviar por email a la persona solicitante, lo cual acelera la evaluación financiera del cliente.


domingo, abril 13, 2008

 

DISCULPAS PÚBLICAS

A la comunidad:

Por el presente quiero expresar en forma pública al Comité de Administración las disculpas por las expresiones de mi hijo Eduardo, del día de ayer, y que en nada representan lo que es mi opinión y valoración sobre la abnegada función que cumplen.

Habiendo conversado con mi hijo sobre este asunto, me ha expresado que no fue su intención ofender a los miembros del comité, sino referirse al Administrador, por haberse involucrado en una situación de de nuestra familia, sin corresponderle.

Atentamente,

Silvia Cortés Lagos
Copropietaria
Casa D-4

jueves, abril 10, 2008

 

Clases de Baile entretenido:



Se les recuerda a todas las damas y varones que quieran inscribirse en "clases de baile entretenido" , que están abiertas las inscripciones.
Las clases comenzarán el proximo Miércoles 16 a las 20:30 horas en el Club House. El valor mensual es de $6.000 una vez por semana.

 

Implementación de Botiquín:








Estimados co-propietarios:
Como todos bien saben, el personal de Conserjería y Guardias Rondines que trabajan en nuestro "condominio" fueron contratados por nuestra comunidad, por lo cuál necesitamos implemetar un "Botiquin" de primeros auxilios. Por tal motivo se recibirán donaciones de medicamentos básicos como: Aspirinas, Analgésicos, Paracetamol, Parches curita, Yodo, Alcohol, etc.etc. para completar este botiquín que permenecerá en caseta de portería.


Agradeciendo de antemano sus colaboraciones.


Les saludan atentamente.

Comité de Administración JPH IV.



domingo, abril 06, 2008

 

ASAMBLEA EN LA CARPINTERÍA

Una historia para reflexionar...

Cuentan que en la carpintería hubo una vez una extraña asamblea. Fue una reunión de herramientas para arreglar sus diferencias.

El martillo ejerció la presidencia. Pero la asamblea le notificó que tenía que renunciar. ¿La causa?...¡hacía demasiado ruido! Y además se pasaba el tiempo golpeando.

El martillo aceptó su culpa, pero pidió que también fuera expulsada la garlopa. ¿Por qué? Hacía todo su trabajo en la superficie. No tenía nunca profundidad en nada.

La garlopa aceptó a su vez, pero le pidió la expulsión del tornillo. Adujo que había que darles muchas vueltas para que al fin sirviera para algo.

Ante el ataque, el tornillo aceptó también. Pero a su vez pidió la expulsión del papel de lija. Hizo ver que era muy áspero en su trato y que siempre tenía fricciones con los demás.

Y el papel de lija estuvo de acuerdo, a condición de que fuera expulsado el metro, que siempre se pasaba midiendo a los demás con su medida, como se fuera el único perfecto.

En eso entró el carpintero, se puso el delantal y se fue al banco para iniciar su trabajo. Utilizó el martillo, la garlopa, el papel de lija el metro y el tornillo. Finalmente la tosca madera inicial se convirtió en un lindo mueble.
Cuando la carpintería quedó nuevamente sola, la asamblea reanudó la deliberación. Fue entonces cuando tomó la palabra el serrucho, y dijo: "Señores, ha quedado demostrado que tenemos muchos defectos, pero el carpintero trabaja con nuestras cualidades. Eso es lo que nos hace valiosos. Así que no pensemos ya en nuestros puntos malos y concentrémonos en la utilidad de nuestros puntos buenos".

La asamblea encontró entonces que el martillo era fuerte, contundente, y la garlopa suave, eficaz.

Se dieron cuenta de que el tornillo tenía habilidad para unir y dar fuerza; y el papel de lija era especial para afinar situaciones y limar asperezas.

Y observaron que el metro era preciso y exacto.

Se sintieron entonces un equipo capaz de ayudar a producir muebles de calidad. Se sintieron orgullosos de sus fortalezas, y de poder trabajar juntos.

¿Ocurre lo mismo en los seres humanos? Observe a su alrededor y lo comprobará. Cuando en su empresa, o en un hogar, o en una iglesia, club o asociación, sus miembros gastan su tiempo buscando defectos en los demás, la situación se vuelve densa y negativa. Y amenaza a la larga con su disolución.

En cambio, cuando las energías son enfocadas positivamente a encontrar sus mejores valores individuales, cuando tratamos con sinceridad de percibir los puntos fuertes de los demás, es ahí donde florecen los mejores logros humanos.

Y es que en verdad, nuestro aporte a cualquier grupo será en relación a nuestras cualidades. Y sus logros colectivos serán a pesar de nuestros defectos individuales.

Es más, muchos de esos defectos se minimizarán cuando se contrasten con las cualidades. Esa es una buena razón para esforzarnos en encontrar cualidades en los demás...

sábado, abril 05, 2008

 

Declaración de Impuesto a la Renta AT 2008

Contribuyentes que tienen derecho a la rebaja por concepto de intereses provenientes de créditos con garantía hipotecaria.

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, los contribuyentes que tienen derecho a rebajar los intereses provenientes de créditos con garantía hipotecaria a que se refiere dicha disposición legal, son los siguientes:

(1.1) Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Unico de Segunda Categoría establecido en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta; o

(1.2) Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, cualquiera que sea el tipo de rentas –efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.

(2) Concepto de la rebaja y operaciones de las cuales debe provenir dicha deducción.

La rebaja consiste en la deducción de la base imponible anual de los impuestos antes mencionados de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente a las rentas que se declaran, provenientes o devengados de uno o más créditos con garantía hipotecaria
que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación o provenientes o devengados de créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos
- incluídos los denominados créditos complementarios o de enlace, en la medida que comprendan una garantía hipotecaria-, excluyéndose, por lo tanto, de tal beneficio todo crédito que no reúna las características antes mencionadas, esto es, que no se trate de créditos con garantía hipotecaria.
Respecto de este punto es necesario aclarar que no es requisito según la norma que contiene el beneficio que se comenta, que el crédito respectivo sea garantizado con una hipoteca que recaiga sobre el mismo inmueble destinado a la habitación que se adquiere o construye con el citado crédito, pudiendo, por lo tanto, garantizarse el mencionado crédito con una o varias hipotecas que recaigan sobre otros inmuebles.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal en referencia, la persona o institución
que otorgue el crédito con garantía hipotecaria no se encuentra limitada solamente a las instituciones bancarias o financieras.
En resumen, la rebaja de las bases imponibles de los impuestos personales indicados, consiste en lo siguiente:

(2.1) De los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponden las rentas que se están declarando en las bases imponibles de los impuestos antes indicados, devengados o provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación, cualquiera que sean las características de éstas, esto es, nuevas o usadas o acogidas a normas de textos legales especiales, como ser, entre otras, sujetas a las disposiciones del DFL N° 2, de 1959, pero no acogidas a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622. (2.2) De los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponden las rentas que se están declarando en las bases imponibles de los impuestos antes indicados, devengados o provenientes de créditos de igual naturaleza a los señalados en el punto (2.1) anterior, esto es, con garantía hipotecaria, destinados a pagar los créditos originales indicados en el punto
precedente.
Cabe precisar, en todo caso, que dentro del concepto de intereses no corresponde incluir otros recargos, como ser seguros, comisiones, etc., sino que sólo las cantidades que legalmente se definen como interés.

(3) Monto a que asciende la rebaja
De conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, la cantidad
máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor de la comparación entre el monto
del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo, debidamente actualizado en la
forma que se indica más adelante, y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el
mes de Diciembre del año calendario correspondiente. Para el presente Año Tributario 2008 la referida
rebaja asciende a la cantidad de $ 3.285.312.

(4) Forma en que operará el límite máximo antes indicado
El límite máximo indicado en el N° 3 precedente, operará bajo los siguientes términos:
(4.1) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecta (sumatoria de rentas o cantidades registradas en Líneas 1 a la 10 del Formulario N° 22, menos la cantidad registrada en el Código (765) de la Línea 16 de dicho Formulario), sea inferior a 90 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo (inferior a $ 36.959.760), la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente
debidamente actualizados, hasta el monto máximo de 8 Unidades Tributarias Anuales indicado en el N° 3 precedente;

(4.2) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte (sumatoria de rentas o cantidades registradas en Líneas 1 a la 10 del Formulario N° 22, menos la cantidad registrada en el Código (765) de la Línea 16 de dicho Formulario), sea igual o superior a 90 Unidades Tributarias Anuales (UTA) vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo ( = ó > a $ 36.959.760) e inferior o igual a 150 Unidades Tributarias Anuales vigente en el mismo mes antes indicado ( < ó = a $ 61.599.600), el monto de la rebaja por concepto de intereses en este caso se determinará multiplicando el interés deducible por el resultado -que se considerará como porcentaje- de la resta entre 250 y la cantidad que resulte de multiplicar el factor 1,667 por la renta bruta imponible anual del impuesto de que se trate, expresada en Unidades Tributarias Anuales vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente. En otras palabras, cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto que corresponda, sea igual o superior a 90 Unidades Tributarias Anuales e inferior o igual a 150 Unidades
Tributarias Anuales vigente en el mismo mes antes señalado, el monto del interés a rebajar en este caso será el porcentaje mencionado aplicado sobre el interés efectivamente pagado por el contribuyente con un máximo deducible anual de 8 UTA vigente en el mismo mes precitado, equivalente dicho porcentaje a la cantidad que resulte de restar a 250 la renta bruta imponible anual expresada en UTA declarada por el contribuyente multiplicada previamente esta última por el factor 1,667; y (4.3) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte (sumatoria de rentas o cantidades registradas en Líneas 1 a la 10 del Formulario N° 22, menos la cantidad registrada en el Código (765) de la Línea 16 de dicho Formulario), sea superior a 150
Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigente en el mes de Diciembre del año calendario respectivo, en tal caso el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.

viernes, abril 04, 2008

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Lamentablemente hoy revizando el blog me doy cuenta que hemos sido víctimas de la censura....
Los comentarios que se habían realizado por muchos de los integrantes de este condominio y que postearon en forma anónima fueron borrados. Debo aclarar que en ningún caso eran comentarios faltando el respeto al actual comité de administración, si no que eran comentarios respecto a situaciones y puntos de vistas distintos.
Me "EXTRAÑA" profundamente que se mantengan los comentarios de las personas que tienen algún vínculo de amistad con personas que integran el actual comité. Sin embargo el resto fueron eliminados.
Aún no había posteado por razones personales. Pero me parece sumamente GRAVE que exista censura.
Carolina REYES Singler (Casa E-12)
(Para que no digan que no doy la cara)

miércoles, abril 02, 2008

 

ANONIMOS

Debido a todas las faltas de respeto hacia este comité y el administrador, en los posteos de este blog por personas que se ocultan en el anonimato, se les informa que cada cosa que se está haciendo por la comunidad, tiene un motivo y una razón que se informará en asamblea, la cual, no se pudo realizar con anterioridad debido a motivos laborales de uno de los integrantes del comité. Todo lo que este y otros comités han realizado se hace en forma voluntaria y por el bien de cada uno de los integrantes de esta comunidad, por lo cual, este comité les solicita a los o a el anónimo que se acerque a conversar con nosotros solicitando una reunión por medio del correo electrónico pasohondo@yahoo.com , todos tenemos derecho a expresarnos, pero creo que si se tiene un mínimo de valores y educación se hace en forma personal y no ocultándose cobardemente tras un anonimato.

Comité de Administración JPHIV

 

CIRCULAR Nº 002

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 002 01 ABRIL 2008

Estimados Copropietarios:

Se informan los siguientes temas de interés.


1.- MEDIDAS DE SEGURIDAD:

a) Todo copropietario o arrendatario que realice trabajos en sus casas y que requiera personal externo, debe enviar nomina con nombre y rut, ya que estos serán controlados por el personal de turno.

b) Todo copropietario deberá detener su vehículo antes de ingresar e identificarse, esto con la finalidad de tener un mejor control para seguridad de todos quienes residimos en esta comunidad. Los guardias no están autorizados a levantar la barrera, sin identificar a las personas que vienen al interior del vehículo.

c) La barrera de salida, debe permanecer abajo, esto por seguridad, ya que se han detectado a varios co propietarios que al no tener la capacidad de comprensión, paciencia y tolerancia cuando están tomando datos a un vehículo que se encuentra a la entrada, ingresan a alta velocidad por la salida, pudiendo ocasionar un lamentable accidente.

d) Se les recuerda nuevamente que la velocidad máxima permitida dentro del condominio es de 15 Km/Hr. por lo cual, a quien no respete esta norma, se le enviará una carta de amonestación y si reitera la falta se la aplicara la multa correspondiente.

3.- REGLAMENTO INTERNO: Debido a que se han detectado falta a este, se les recuerda lo siguiente:

a) Mascotas: Los perros deben sacados a pasear con su correa, su pala y bolsa para poder retirar las fecas., esto debido a la gran cantidad de fecas que se encuentran en los espacios comunes.

b) Ventanas: Las ventanas no son para colgar toallas, sabanas, cobertores, zapatos y nada que no corresponda a estas.

c) Patios.: Sabiendo que los patios no son espacios comunes, se les pide tener la deferencia de mantener estos limpios, sin maleza, fecas de animales, basura y todo aquello que perjudique a nuestros vecinos colindantes.

4.- BAILE ENTRETENIDO: El día miércoles 9 de abril a las 20:30 hrs. comenzarán las clases de baile entretenido en el club house de nuestra comunidad, estas serán una vez por semana con un costo de $6.000 mensuales. Los (as) interesados (as) deben inscribirse en la oficina de administración o conserjería.

5- TAEKWONDO : El día domingo 13 de abril a las 11:00 hrs., en el sector de las canchas, se realizará una presentación de este deporte olímpico, con la finalidad de que niños, jóvenes y adultos conozcan esta disciplina deportiva y quienes se interesen puedan formar un grupo y practicar este deporte en nuestra comunidad.

6.- ESPACIOS COMUNES.: Se les solicita a todos quienes integran esta comunidad, ayudar a mantener los espacios comunes, en atención a que se comenzará a recuperar las áreas verdes.

7.- CORREO ELECTRONICO.: Los que deseen comunicarse con respeto y altura de mira con el comité y administración, para aportar ideas, contribuir a mejorar nuestra comunidad y nuestro trabajo como representantes de cada uno de Uds. debe hacerlo a pasohondo@yahoo.com


“ La comunicación es vital en los grupos humanos y en los condominios es una herramienta para lograr el clima de convivencia que todos anhelamos. Los informes de la administración y comité son parte de esta comunicación, depende en gran medida que esta herramienta no termine convirtiéndose en un “arma” que se vuelva en contra de quienes deseamos trabajar por nuestra comunidad”


Comité de Administración
Condominio Jardines de Paso Hondo IV


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