jueves, diciembre 06, 2007

 

PISCINA...... Y EL REGLAMENTO ?

Vecinos, debido al mal uso de nuestra piscina, observado por mi persona, quisiera aportar con el siguiente articulo.

Sesma: Las piscinas de condominio también tienen sus reglas

Igual que en las piletas públicas, hay normas de seguridad y sanitarias que se deben cumplir.
Algo huele mal en un condominio de la capital... y es su piscina. Era la joyita de una nueva villa, pero alcanzó a funcionar sólo unos días antes de convertirse en una especie de pantano verdoso y maloliente. Es que tenía mala filtración, no faltó el niño que la usó como baño (los de la pileta no estaban habilitados), faltaba cloro y los vecinos no se lavaban los pies antes de entrar porque tampoco había donde hacerlo. Y salvavidas no había por ningún lado. Ahora, para habilitarla deberán pagar más de $1 millón. ¿Quién regula las piscinas de condominios? El mismo reglamento sanitario y el organismo que controla a las piletas públicas: el Sesma, que tiene que autorizar su instalación, ampliación y modificación, así como vigilar su funcionamiento. Según explica Jorge Wilson, presidente del sitio especializado www.condominios.cl, hasta noviembre del año pasado, este tipo de albercas no estaba incluido en el reglamento sanitario, que sólo se ocupaba de las otras. Con los cambios a la norma, se las tipificó como "públicas de acceso restringido" y tienen que cumplir con una serie de requisitos que en su mayoría son los mismos que rigen para las demás. Al menos en el papel, ya que Wilson asegura que en la práctica todavía no se la respeta y está en una suerte de marcha blanca porque el Sesma no da abasto para fiscalizar cada una. En cualquier caso, las reglas indican que ninguna piscina debe funcionar sin la autorización del Sesma. Se tiene que informar de la forma en que se eliminará el agua y la fuente de procedencia. Y para asegurar la claridad del líquido tiene que verse un disco negro pintado al fondo. Sin grasa El nivel de cloro es importante para la desinfección, pero tampoco puede pasar cierto límite porque irrita la piel. El químico debe medirse cada tres horas. No puede haber espuma, grasa, partículas en suspensión ni nada sospechoso. En cuanto a la seguridad, se exige que los pisos de todas las dependencias por donde circulan los bañistas sean antideslizantes. En cada pileta tiene que haber un salvavidas y alguien capacitado en primeros auxilios disponible durante todas las horas de funcionamiento. El encargado debe prohibir el ingreso de personas que tengan parches o afecciones a la piel. Y no por discriminación, ya que una herida infectada es capaz de contaminar el agua y producir contagio. Los usuarios tienen que preocuparse de guardar bien sus fluidos corporales, llámense saliva, o mucosidades de la nariz. Tampoco se puede comer chicle. Mucho menos usar la piscina como excusado. Para eso tienen que habilitarse servicios higiénicos, aunque en el caso de los condominios puede ser un punto discutible si las casas están suficientemente cerca de la alberca. De lo que nadie se libra es de darse un baño y refregarse los pies antes de entrar al agua, especialmente si antes hizo una visita al baño. Para eso lo óptimo es tener duchas siempre funcionando. Wilson explica que la ley deja a cargo del administrador la responsabilidad del cumplimiento de estas reglas. Incluso tiene la atribución de actuar sin el consentimiento de los copropietarios por tratarse de un tema calificado como "medida urgente". Aunque admite que es difícil que se cumpla todo el reglamento porque los vecinos se resisten a cualquier cosa que signifique aumentar los gastos comunes, como lo sería contratar los servicios de un salvavidas. Juan Segura... Cerciórese de que se cumplan las normas sanitarias en la pileta de su condominio, por seguridad.
Cualquier anormalidad o duda, comuníquesela al Sesma al 800 389 999.

Commentarios:
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Lo único que quiero aclarar es que el Sesma ya no existe desde enero de 2005 con la Reforma de Salud, Ley de Autoridad Sanitaria, éste pasó a integrar la Seremi de la Región Metropolitana y en cada región corresponde a la Autoridad Sanitaria Regional, a la respectiva Seremi y/o sus oficinas correspondientes.
 
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