martes, enero 09, 2007
Tiempos para las Garantías
Si adquiere una casa o departamento no olvide que usted puede hacer valer su derecho a la garantía por daños o desperfectos que se presenten en la vivienda en los siguientes casos:
- Si se percata de que su nuevo hogar sufre de daños estructurales tiene derecho a una garantía de diez años.
- Si las fallas se presentan en las instalaciones no soportantes (electricidad y alcantarillado, por ejemplo), la garantía es de cinco años.
- En caso de que los desperfectos estén en las terminaciones y acabados de su vivienda cuenta con una garantía de tres años.
Los consumidores tienen derecho a una información veraz y oportuna de parte del proveedor. Esto significa que la publicidad sobre estos bienes no debe omitir ningún aspecto relevante del producto, ya que ella (la publicidad) se entiende incorporada a las condiciones del contrato de compra-venta del bien.
Analice con calma cualquier documento que vaya a firmar. Esto porque a usted le asiste la facultad de objetar ciertas cláusulas y de negociar aquellos puntos en los que no esté acuerdo, tanto en la promesa de venta como en la escritura definitiva de compra de cualquier propiedad.
Otro derecho que usted tiene (consagrado en la Ley sobre Calidad de la Construcción, N° 20016) antes de comprar una vivienda es el de contratar libremente a un revisor independiente del ofrecido por el proveedor para que le entregue la información más imparcial posible sobre la validez de los permisos de edificación del bien inmueble que usted comprará y la correcta recepción de la obra.
Copiado desde http://www.sernac.cl/consejos/detalle.php?id=1522
A pesar que SERNAC sólo trata "bienes de consumo"...
- Si se percata de que su nuevo hogar sufre de daños estructurales tiene derecho a una garantía de diez años.
- Si las fallas se presentan en las instalaciones no soportantes (electricidad y alcantarillado, por ejemplo), la garantía es de cinco años.
- En caso de que los desperfectos estén en las terminaciones y acabados de su vivienda cuenta con una garantía de tres años.
Los consumidores tienen derecho a una información veraz y oportuna de parte del proveedor. Esto significa que la publicidad sobre estos bienes no debe omitir ningún aspecto relevante del producto, ya que ella (la publicidad) se entiende incorporada a las condiciones del contrato de compra-venta del bien.
Analice con calma cualquier documento que vaya a firmar. Esto porque a usted le asiste la facultad de objetar ciertas cláusulas y de negociar aquellos puntos en los que no esté acuerdo, tanto en la promesa de venta como en la escritura definitiva de compra de cualquier propiedad.
Otro derecho que usted tiene (consagrado en la Ley sobre Calidad de la Construcción, N° 20016) antes de comprar una vivienda es el de contratar libremente a un revisor independiente del ofrecido por el proveedor para que le entregue la información más imparcial posible sobre la validez de los permisos de edificación del bien inmueble que usted comprará y la correcta recepción de la obra.
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A pesar que SERNAC sólo trata "bienes de consumo"...