miércoles, enero 10, 2007

 

PUNTOS DE VISTA:

CON RESPECTO A LA PISCINA:
Una de las razones del porque uno compra en condominios, es por seguridad y por la serie de ventajas que pudieran tenerse: piscina uso restringido, club house, canchas, juegos, espacios de esparcimientos para nuestros hijos. Por esa razón y atendiendo a que todos juntos hemos hecho las gestiones y golpeado varias puertas para que de una vez nuestra piscina se entregue como corresponde por parte de la Inmobiliaria... me parece ahora injusto el horario que se pretende imponer para su uso por parte del comité. Uno vive lleno de reglas, horarios, compromisos finacieros, hijos, nanas, etc.etc. Los que trabajamos queremos bañarnos algún día en la piscina, pero con ese horario "imposible". Además de ser ya "una piscina chica" para tantos habitantes( 300 app) ... además ¿¿ ponerle horario??. La piscina debería abrirse a las 8:30 de la mañana hasta las 21:00 horas de Martes a Domingo, y así dedicar el Lunes completo a limpiarla. Si la piscina no cuenta con un encargado de piscina, regla que no es obligatoria para piscinas de uso restringido de acuerdo al Decreto Nº 209 de 2002, cada copropietario debe ser responsable de sus hijos cuando estos la ocupen. Para eso tenemos un "reglamento de piscina".
Si por razones mayores extremas se debiera contratar a esta persona, que ella haga su horario, pero eso NO ES EXCUSA PARA QUE SE TENGA QUE CERRAR LA PISCINA. POR FAVOR no se confundan al querer establecer las reglas a que en este condominio se implementen "toques de queda". Nadie quiere vivir en la selva, pero no hagamos de este hermoso (..........quizás en un futuro muy lejano...) condominio una cárcel, es decir más adelante ¿¿¿implementarán un horario para circular en los espacios comunes????. A mi me gusta la libertad de expresión pero también la libertad física y bueno porque no decirlo también .... la libertad de mente. Seamos libres de una vez, porque tantos horarios. Aprendamos a vivir en comunidad.

Adjunto lo siguiente:
NO ES NECESARIO LA CONTRATACION DE PERSONALEXCLUSIVO PARA LA PISCINA:
Artículo 66.-
Las piscinas de uso público restringido que no requieren contar para su uso exclusivo con camarines, servicios higiénicos, duchas, guardarropa y sala de primeros auxilios por encontrarse dentro de un recinto que cuenta con esas facilidades para los bañistas, como es el caso de hoteles, moteles, condominios y otros similares, podrán ser liberadas de cumplir con la obligación de tenerlos. Asimismo, estos recintos podrán también ser eximidos de contar con una franja de circulación de bañistas.
Artículo 67.-
Las piscinas de uso público restringido, ubicadas en condominios, hoteles, moteles y establecimientos similares, quedarán eximidas de la obligación de contar con personal para la vigilancia y salvamento de bañistas, a que se refiere el artículo 61 de este reglamento, siempre que cuenten con un reglamento interno de higiene y seguridad en el que se incluyan medidas de prevención de accidentes por inmersión y se señalen las condiciones de seguridad que se aplican para su funcionamiento. Dicho reglamento especificará la persona responsable de asegurar el cabal cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad contenidas en éste y se encontrará expuesto en el recinto de la piscina.
Cuando estas piscinas funcionen sin el aludido personal de vigilancia y salvamento, deberán comunicar esta situación a los usuarios mediante carteles claramente visibles ubicados en el ingreso al recinto de la piscina y en las áreas de circulación de bañistas aledañas a las piletas.

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