martes, diciembre 05, 2006

 

OJO CON LOS CONTRATOS DE TRABAJO PERSONAL CONDOMINIO:

Tengo una duda y quisiera clarificarla:

Según tengo entendido el contrato de Rodrigo Jara, como conserje es de: Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 y de 13:30 a 15:30, días Sábados de 7:00 a 12:00 horas. Por lo tanto si se suman las horas estas serían 45 a la semana, que está dentro de lo legal. Pero mi pregunta ¿quien entonces reemplaza a Rodrigo de 13:00 a 13:30 horas. Por eso le consulte a él personalmente y me dijo que como no se podía tomar esa media hora de colación se iba a las 15:00 horas, ¿entonces porque sigue firmando el libro de asistencia con el otro horario? ¿no debería la Administradora haberle modificado el horario en el contrato de trabajo? ¿se hizo?. Si vamos a contratar a los guardias hay que tener muy presente los horarios, y si en ellos se estipula que hay una media hora de colación, esa no debe ser imputada a la jornada ordinaria de trabajo. Además esa media hora de colación el trabajador no puede estar a disposición del empleador. Ojala que se pueda crear una comisión encargada del personal y que periodicamente revisen los libros de asistencia. No basta con que la administradora lo haga, deben haber mecanismos de control, ya que será la comunidad la que deberá afrontar una posible sanción.
El tema es delicado.
Saludos a todos.

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